Navarro Amador

REQUISITOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS COSTOS Y GASTOS

La experiencia nos dice que cuando la Administración Tributaria practica auditorías al Impuesto sobre la Renta de las empresas, el ajuste más común que se suele realizar, es ajustes al GASTO, lo que por consiguiente incrementa la renta gravable del contribuyente y se traduce en el pago de mayores impuestos al los declarados y pagados.

En Nicaragua el IR de Actividades Económicas es el 30% de la Renta NETA, que se determina mediante la siguiente fórmula:

RENTA NETA = RENTA BRUTA (INGRESOS GRAVABLES) – COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES

IR = 30% DE RENTA NETA

Es esencial entonces, para poder determinar la Renta Neta y el impuesto a pagar, de conformidad a la fórmula anterior, lo que es un GASTO DEDUCIBLE.

De manera general, son deducibles los costos y gastos generales, necesarios y normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento.

La Ley de Concertación Tributaria indica claramente en su artículo 39, una lista de cuales son los gastos que son considerados como DEDUCIBLES, que en general son todos aquellos gastos pagados y causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable de la empresa y para conservar su mantenimiento y existencia.

Específicamente, el artículo 39 establece:

“Art. 39 Costos y gastos deducibles. Son deducibles los costos y gastos causados, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento, siempre que dichos costos y gastos estén registrados y respaldados por sus comprobantes correspondientes. Entre otros, son deducibles de la renta bruta, los costos y gastos siguientes:

 

  1. Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto;

 

  1. El costo de ventas de los bienes y el costo de prestación de servicios; …”

 

Sin embargo, no basta con que la erogación realizada por la empresa se sea necesaria para producir renta gravable o que dicho gasto se encuentre dentro de la lista que el artículo mismo prevé, sino que también debe cumplir con otros requisitos SINE QUA NON (sin los cuales no/indispensables), los cuales determinarán que el gasto pueda deducirse, para efectos de disminuir la renta neta.

El artículo 42 de la Ley de Concertación Tributaria y en concordancia con  el artículo 31 del Reglamento  de la misma ley, expresamente establece los requisitos  que se deben cumplir para que la deducción de los costos y gastos sean aceptados como deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta como sigue:

  1. Que se efectúe la debida retención en la fuente del impuesto sobre la renta por el gasto causado y que esta retención sea haya enterada a la Dirección General de Ingresos.
  2. Que cuente con los comprobantes de respaldo o soportes que deben incorporar el nombre del contribuyente, RUC, cédula en su caso. Estos comprobantes pueden ser facturas autorizadas por la DGI, Escrituras Públicas, Contratos Privados y cintas de máquinas debidamente autorizadas.

 

“Art. 42 Requisitos de las deducciones. La deducción de los costos y gastos mencionados en el artículo 39 de la presente Ley será aceptada siempre que, en conjunto, se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que habiendo efectuado la retención se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumplan el pago de las retenciones o contribuciones; y

 

  1. Que cuenten con los comprobantes de respaldo o soportes…”

 

Entonces, luego de haber analizado lo anterior, podemos concluir que existen 4 grandes requisitos que deben cumplir los costos y gastos, para que los mismos sean considerados DEDUCIBLES para efectos del IR.

LOS 4 REQUISITOS

  1. Que el gasto sea del período fiscal en el que se pretende deducir.
  2. Que se haya efectuado la debida Retención en la Fuente y la misma se haya enterado a la Administración Tributaria, de lo contrario, el gasto será deducible en el período en que se entere dicha retención.
  3. Que esté debidamente registrado en la contabilidad y soportado documentalmente.
  4. Que contribuya a la generación de renta gravable de la empresa.