Elaborado por: Wendy Martinez / Abogada Asociada.
Las sociedades mercantiles que realicen toda acción u omisión respecto a las declaraciones del Beneficiario Final y/o actualización de información básica incurrirán en infracciones, las cuales pueden ser:
INFRACCIONES | SANCIONES |
LEVES | |
1. No designar y/o actualizar la información del Representante Legal y/o de la persona natural responsable de suministras la información básica y Beneficiario Final. 2. Remitir de forma incompleta, inexacta o incompatible la información requerida y no subsane la omisión. | 1. Llamado de atención por escrito. 2. Multa de UDS$100.00 – USD$500.00 3. Inmovilización del tráfico registral mercantil. (No inscripción de cualquier documento que presente la sociedad). |
GRAVES | |
1. No realizar la debida identificación del Beneficiario Final. 2. No actualizar la información del Beneficiario Final. 3. No proporcionar en el tiempo establecido la información requerida. 4. Reincidir en las infracciones leves. | 1. Publicación de incumplimiento en la página web del Registro Mercantil. 2. Multa de USD$501.00 – USD$1,000.00. 3. Inmovilización de tráfico registral mercantil. (No inscripción de cualquier documento que presente la sociedad). |
MUY GRAVES | |
1. Incurrir en reincidencia de las infracciones graves. 2. Negar a actualizar la información básica de la sociedad mercantil y del Beneficiario. 3. No proporcionar a información en el tiempo establecido. 4. No proporcionar la información requerida, o presentar información errónea o falsa sobre el Registro de la persona jurídica y el Beneficiario Final. | 1. Publicación de incumplimiento en la página del Registro Mercantil. 2. Multa de USD$ 1,000.00 – USD$ 1,500.00 3. Inmovilización del tráfico registra mercantil. (No inscripción de cualquier documento que presente la sociedad). |
RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LAS RESOLUCIONES SANCIONATORIAS
Ante las resoluciones sancionatorias se interpondrán dos tipos de recursos:
CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL
Se establecen tres casos específicos en los que será cancelado el Registro de Beneficiario Final[3], siendo estos:
Aplicación de la Ley y Normativa a la realidad nicaragüense
Actualmente las sociedades mercantiles se encuentran en un periodo de adaptación a esta norma, estamos dando los primeros pasos en este proceso de ordenamiento y actualización, en el cual salen a la luz las esperadas inconsistencias, errores, diferencias de criterios y contradicciones, tanto por la autoridad competente (Registro Público Mercantil), como por las sociedades mercantiles, quienes a pesar de intentar cumplir con las normas emitidas, se encuentran en constantes conflictos para la obtención de los requisitos exigidos por el Registro Público Mercantil.
A continuación, un breve caso ejemplificado sobre la forma en la que se está regulando este proceso actualmente, las complicaciones en obtención de los requerimientos exigidos y el criterio de la autoridad competente.
[1]Artículo 25, 26 y 27 Normativa de Funcionamiento del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.
[2] Artículo 28 y 29 Normativa de Funcionamiento del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.
[3] Artículo 9 Normativa de Funcionamiento del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles
[1] Circular DNR No 009-2021, acuerdo segundo, párrafo tercero.
Esta situación se ha identificado como uno de los principales retrasos en la aplicación de la norma. En casos específicos la autoridad competente ha determinado inscribir traspasos accionarios hasta que se emita una resolución formal del actuar que deberá seguir cada sociedad mercantil para estos casos particulares (la cual, según los ciclos de capacitación e inducción realizada por el Registro Público se encuentra en proceso de elaboración). Cabe destacar que la inscripción o no de cada documento en este proceso de inscripción de traspaso de accionario, dependerá del criterio de cada Registrador Auxiliar, ya que hasta el momento NO HAY un lineamiento definido que seguir.
Hasta el momento, aún estamos tratando de llenar los “vacíos” surgidos tras la aplicación de esta Ley y su Normativa y no existe un criterio formal y estable por el cual podemos guiarnos para su total cumplimiento, sin embargo, seguimos aprendiendo día a día de la mano de la autoridad correspondiente; esto con el objetivo de colaborar con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y asegurar la información adecuada, precisa y fidedigna de cada sociedad mercantil.