Navarro Amador

REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES (PARTE 2)

Elaborado por: Wendy Martinez  / Abogada Asociada.

Las sociedades mercantiles que realicen toda acción u omisión respecto a las declaraciones del Beneficiario Final y/o actualización de información básica incurrirán en infracciones, las cuales pueden ser:

INFRACCIONESSANCIONES
LEVES 
1.      No designar y/o actualizar la información del Representante Legal y/o de la persona natural responsable de suministras la información básica y Beneficiario Final.

2.      Remitir de forma incompleta, inexacta o incompatible la información requerida y no subsane la omisión.

1.      Llamado de atención por escrito.

2.      Multa de UDS$100.00 – USD$500.00

3.      Inmovilización del tráfico registral mercantil. (No inscripción de cualquier documento que presente la sociedad).

GRAVES 
1.      No realizar la debida identificación del Beneficiario Final.

2.      No actualizar la información del Beneficiario Final.

3.      No proporcionar en el tiempo establecido la información requerida.

4.      Reincidir en las infracciones leves.

1.      Publicación de incumplimiento en la página web del Registro Mercantil.

2.      Multa de USD$501.00 – USD$1,000.00.

3.      Inmovilización de tráfico registral mercantil. (No inscripción de cualquier documento que presente la sociedad).

MUY GRAVES 
1.      Incurrir en reincidencia de las infracciones graves.

2.      Negar a actualizar la información básica de la sociedad mercantil y del Beneficiario.

3.      No proporcionar a información en el tiempo establecido.

4.      No proporcionar la información requerida, o presentar información errónea o falsa sobre el Registro de la persona jurídica y el Beneficiario Final.

1.      Publicación de incumplimiento en la página del Registro Mercantil.

2.      Multa de USD$ 1,000.00 – USD$ 1,500.00

3.      Inmovilización del tráfico registra mercantil. (No inscripción de cualquier documento que presente la sociedad).

RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LAS RESOLUCIONES SANCIONATORIAS

Ante las resoluciones sancionatorias se interpondrán dos tipos de recursos:

  • Recurso de Revisión: El cual se interpondrá ante el Registrado Titular, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, exponiendo los motivos, razones legales y medios de prueba en que se fundamenta, mediante los requisitos establecidos en los formularios correspondientes disponibles en la página web del Registro Público. Teniendo el Registrador Titular un plazo cinco días para emitir la resolución que corresponda[1].
  • Recurso de Apelación: Ante el NO ACUERDO, con la resolución del Recurso de Revisión, dentro de cinco días hábiles podrá interponer ante la Dirección Nacional de Registro, adjunto el escrito recursivo los medios de prueba que correspondan. Teniendo la Dirección Nacional de Registro diez días hábiles a partir de la interposición para emitir la resolución que corresponda[2].

CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL

Se establecen tres casos específicos en los que será cancelado el Registro de Beneficiario Final[3], siendo estos:

  1. La sociedad mercantil se extinga.
  2. Dos o más sociedades mercantiles se hayan fusionado.
  3. La autoridad judicial así lo ordene mediante resolución.

Aplicación de la Ley y Normativa a la realidad nicaragüense

Actualmente las sociedades mercantiles se encuentran en un periodo de adaptación a esta norma, estamos dando los primeros pasos en este proceso de ordenamiento y actualización, en el cual salen a la luz las esperadas inconsistencias, errores, diferencias de criterios y contradicciones, tanto por la autoridad competente (Registro Público Mercantil), como por las sociedades mercantiles, quienes a pesar de intentar cumplir con las normas emitidas, se encuentran en constantes conflictos para la obtención de los requisitos exigidos por el Registro Público Mercantil.

A continuación, un breve caso ejemplificado sobre la forma en la que se está regulando este proceso actualmente, las complicaciones en obtención de los requerimientos exigidos y el criterio de la autoridad competente.

[1]Artículo 25, 26 y 27 Normativa de Funcionamiento del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.

[2] Artículo 28 y 29 Normativa de Funcionamiento del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.

[3] Artículo 9 Normativa de Funcionamiento del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles

  • Actualización de Traspasos Accionarios:
  • Como bien sabemos, antes de la Ley 1035 y su normativa, no era un requisito obligatorio la inscripción de los documentos de autorización de traspasos accionarios de las sociedades mercantiles. Sin embargo, ahora es un requisito inscribir el último traspaso accionario llevado a cabo por la sociedad mercantil, dejando como opción y para un “detalle más formal y limpio” la inclusión de todo el historial accionario de la sociedad en el documento de traspaso accionario, sin que este cause ningún tipo de costo, únicamente se recomienda como un “antecedente” para llegar el último traspaso accionario.
  • La complicación de este caso en específico, ocurre cuando el socio de una sociedad nicaragüense es una persona jurídica extranjera y la autoridad competente solicita los documentos relacionados a la persona jurídica extranjera, tales como: Acta constitutiva, Certificación Registral actualizado en donde consten los datos de inscripción de dicha sociedad y Certificación actualizada de la participación accionaria de la sociedad, las cuales deberán contener la respectiva autenticación y apostilla y su debida traducción al español cuando sea necesario. A pesar de que el Registro Público Mercantil otorga un plazo de 30 días ordinariamente para la obtención de los documentos mencionados en el párrafo anterior, en el caso de ser requerido, podrá extenderse hasta 30 días más. Sin embargo, la extensión de plazo no mitiga el problema central y es que en muchos países todavía mantienen el sigilo de la participación accionaria por encontrarse bajo la figura de “Sociedades Anónimas” por ende, la obtención de los documentos exigidos por Nicaragua es casi imposible y representa un retroceso en el andar diario de las sociedades mercantiles.
  • Actualmente, si una sociedad mercantil presenta a inscripción el documento de traspaso accionario sin los documentos mencionados, se entregará al interesado bajo “Suspensión” por incumplimiento a la Ley y no adjuntar los documentos correspondientes para demostrar la distribución accionaria y el Beneficiario Final de los socios extranjeros. Ante esta problemática, se orienta que en este tipo de casos, el titular podrá adjunta una Certificación Notarial del Acta de Junta General de Accionistas donde el Representante Legal de la entidad nacional exprese las razones por las cuales no le fue posible obtener la información requerida, debiendo contener como mínimo: Denominación o razón social, objeto, domicilio, nombres, apellidos y generales de ley de los accionistas, capital social, composición accionaria y datos registrales de inscripción en el país de origen[1].

[1] Circular DNR No 009-2021, acuerdo segundo, párrafo tercero.

Esta situación se ha identificado como uno de los principales retrasos en la aplicación de la norma. En casos específicos la autoridad competente ha determinado inscribir traspasos accionarios hasta que se emita una resolución formal del actuar que deberá seguir cada sociedad mercantil para estos casos particulares (la cual, según los ciclos de capacitación e inducción realizada por el Registro Público se encuentra en proceso de elaboración). Cabe destacar que la inscripción o no de cada documento en este proceso de inscripción de traspaso de accionario, dependerá del criterio de cada Registrador Auxiliar, ya que hasta el momento NO HAY un lineamiento definido que seguir.

Hasta el momento, aún estamos tratando de llenar los “vacíos” surgidos tras la aplicación de esta Ley y su Normativa y no existe un criterio formal y estable por el cual podemos guiarnos para su total cumplimiento, sin embargo, seguimos aprendiendo día a día de la mano de la autoridad correspondiente; esto con el objetivo de colaborar con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y asegurar la información adecuada, precisa y fidedigna de cada sociedad mercantil.

 
 

Looking for Legal Service With Global Quality?