(Primera parte)
Autor:
Wendy Martinez
Abogada Asociada
En fecha veinte de agosto del año dos mil veinte, fue aprobada la Ley N° 1035 “Ley de Reforma a la Ley N°. 698 “Ley General de los Registros Públicos” y al Código de Comercio de la República de Nicaragua”, publicada el día veinticinco de agosto del mismo año en la Gaceta Diario Oficial.
Mediante esta reforma se crea como integrante del Sistema Nacional de Registros Públicos (SINARE) al “Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles
[1]” el cual tendrá como principal objetivo garantizar la transparencia sobre la información del beneficiario final y las personas naturales que ejercen el control de las personas jurídicas nacionales o extranjeras socias de una sociedad nicaragüense.
Posteriormente, en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, se emitió la Normativa de Funcionamiento del Registro del Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles, donde se conceptualiza la figura del Beneficiario Final.
¿Quién es el Beneficiario Final?
Se entenderá como Beneficiario Final[2] a la persona o personas naturales en cuyo nombre se realiza una acción o tengan la propiedad y/o control de una sociedad; teniendo en cuenta los siguientes criterios:
¿En qué momento debo declarar a mi beneficiario final?
De conformidad a la reforma y normativa todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de declarar toda la información relacionada con el Beneficiario Final, declaración que debe realizarse en cualquiera de los siguientes escenarios:
Es importante mencionar que, para poder hacer el registro de beneficiario final de una sociedad, primero debe hacerse la actualización de información básica de esta.
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[1] Artículo 3, inciso 5 Ley 1035, Ley de Reforma a la Ley 698 Ley General de Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua.
[1] Artículo 2.1, inciso b, Normativa de Funcionamiento del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.
PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE INFOMACIÓN BÁSICA
¿Qué es información básica de una Sociedad Mercantil?
La normativa de Funcionamiento del Registro del Beneficiario Final define “Información Básica” como toda la información que debe contener el pacto constitutivo de las sociedades mercantiles conforme al Código de Comercio y declarada en el Registro Mercantil[1]. Tanto la 1035 como la Normativa de Funcionamiento del Registro de Beneficiario Final establecen que esta información debe ser actualizada tanto de forma ordinaria (una vez al año) o extraordinaria cada vez que haya un cambio en la misma.
Este proceso se realizará de la siguiente manera:
PROCESO DE DECLARACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL
Una vez actualizada la información básica de la sociedad, procede el registro del beneficiario final. El proceso de declaración y/o actualización del Beneficiario Final es un proceso práctico, agilizado y seguro, el cual se llevará a cabo a través de una plataforma digital similar al Registro de Garantías Mobiliarias por el Representante Legal o por la persona[2] que la sociedad mercantil designe para esta actividad. Esta persona debe necesariamente tener las siguientes facultades:
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[1] Artículo 2.1, inciso k, Normativa de Funcionamiento del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.
[2] Artículo 2.1, inciso p, Normativa de Funcionamiento del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.
Este proceso se realizará de la siguiente manera:
La declaración y/o actualización del Beneficiario Final podrá ser ordinaria y extraordinaria; entendiéndose que las ordinarias serán una vez cada doce meses y extraordinarias cada que se produzca cualquier cambio que modifique o reforme el pacto constitutivo y determinación de identificación del Beneficiario Final.
Como podemos notar los procesos de declaración y/o actualización de Beneficiario Final e información básica fueron adaptados a la realidad digital en la que nos encontramos en la actualidad, haciéndolas mucho más rápidas, prácticas y sencillas al público en general. Principalmente representará la transparencia y veracidad de la información de cada sociedad mercantil nicaragüense.
Cabe mencionar que el no cumplimiento de lo anteriormente indicado puede acarrear serias consecuencias. En un siguiente artículo abordaremos a detalle estas consecuencias.