Navarro Amador

Ley N° 1054. – Ley de Rótulos

Ley  N° 1054. – Ley de Rótulos

El 17 de diciembre del dos mil veinte fue publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 234 la Ley N° 1054“Ley de Rótulos”,  la cual  tiene por objeto el regular la publicidad y propaganda que se realiza mediante rótulos ubicados en los municipios del territorio nacional.

Previo a la publicación de la Ley 1054, la publicidad y propaganda se regulaba para el Municipio de Managua mediante el art.  21 del Decreto 10-91 “Plan de Arbitrios del Municipio de Managua” y mediante el artículo 44 Decreto del  N°. 455 “Plan de Arbitrios Municipal” para el resto de municipios del país. Dichos artículos básicamente establecían el valor del impuesto aplicable a los rótulos mismo que oscilaba entre C$30.00 a C$ 200.00. Tales artículos fueron derogados por la nueva Ley de Rótulos.

Hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Rótulos, cada municipio mediante ordenanzas municipales regulaba establecía el tratamiento especial en torno a este impuesto, por lo cual la presente Ley de alguna manera unifica las regulaciones particulares de cada municipio del país, en un solo cuerpo normativo.

 ¿Que se debe entender por ROTULO?

De acuerdo con la Ley, “rótulo” eses “la estructura, elemento o medio tecnológico utilizado para la colocación y exhibición del anuncio publicitario en área pública o privada, de forma permanente o temporal. “[1]

 ¿Existen excepciones?

Sí.  La ley 1054 establece que no están regulados por las disposiciones de la misma,  los rótulos en los casos siguientes:

  • Cuando estén instalados en el interior de edificios y que no sean visibles desde el exterior.
  • Los que instalen personas naturales en viviendas, para señalizar su profesión u oficio. En tal caso las dimensiones de estos rótulos no podrán ser mayores a 0.50 metros cuadrados.

¿Cuál es el impuesto que debo pagar y cuando se paga?

La ley establece una serie de parámetros que se deben tomar en cuenta para realizar el pago del impuesto de rótulo, estos son los siguientes:

  1. Ubicación territorial– El impuesto a pagar depende de la Clasificación o Categoría del municipio. (la clasificación de los municipios va desde la A hasta la F y depende de sus ingresos anuales).
  2. Tipo de Rótulo– Estos pueden ser fijados a edificios, fijados a la tierra, móviles o temporales. Las especificaciones técnicas que determinen el tipo de rótulo serán objeto de regulación en el Reglamento de la Ley, que a la fecha de publicación de este artículo, no ha sido publicado en la Gaceta Diario Oficial.
  3. Medida o cantidad – Esto dependerá del tipo de rótulo según la tabla indicada a continuación

A continuación incorporamos la tabla contenida en el artículo 13 de la Ley donde se indica la tasa a pagar de acuerdo a las condiciones arriba descritas:

El impuesto de rótulos debe pagarse en el mes de enero de cada año en la municipalidad correspondiente. En caso de que dicho impuesto no se pague en el plazo establecido, se aplicará una multa del 5 % sobre el la tasa de dicho impuesto.

Pueden apreciar en el siguiente link: Categorias de Municipios, la categoría de los municipios aplicable para el año 2020, a la fecha de publicación de esta nota, no se ha oficializado la categoría de los municipios para el año 2021.

¿Y solo con pagar el impuesto puedo ya poner mi rótulo?

No, toda persona que desee instalar un rótulo debe de tramitar y obtener el “permiso de instalación” el cual tiene una vigencia de un año calendario y se debe de renovar anualmente, ; para lo cual deberá estar solvente con sus obligaciones municipales, de lo contrario se denegará el permiso o renovación.

El permiso propiamente no tiene costo, a menos que se trate de:

  • Instalación de Mega Rótulos.
  • Instalación en espacio público para rótulos fijados al terreno.

En el caso de la instalación de mega rótulos se debe pagar la tasa por supervisión de instalación de mega rótulo que tiene un valor de USD 100.00 y en el caso de la tasa por aprovechamiento de espacio público para rótulos fijados al terreno se deberá pagar el equivalente al 5% del impuesto anual aplicable al rótulo.

Impuesto por Rotulación Masiva

Además de las tasas que hemos mencionado anteriormente, la Ley de Rótulos crea el denominado “Impuesto por Rotulación Masiva”, el cual debe ser pagado por los grandes contribuyentes que coloquen masivamente rótulos temporales en los puntos de distribución, quienes pagarán $4.00 de los Estados Unidos de América, anualmente por cada punto de distribución.

Exenciones a la Ley:

Es  importante mencionar  que la ley 1054 contiene exenciones del pago del Impuesto de Rótulo para algunas entidades y actividades, como por ejemplo la exención para los nuevos micro y pequeños emprendimientos durante el primer año de operación, siempre que las dimensiones del rótulo no excedan 10 mts 2. Algunas otras exenciones son las siguientes:

  • Instituciones centralizadas, descentralizadas, entes autónomos, empresas del Estado, gobiernos regionales, gobiernos territoriales de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afrodescendientes,
  • Cruz Roja,
  • Cuerpos de Bomberos,
  • Unidades de salud pública,
  • Iglesias y denominaciones religiosas con personería jurídica, siempre y cuando la publicidad sea para los fines con que fueron creadas,
  • Entidades Municipales conforme la Ley Nº. 40, Ley de Municipios y su Reglamento
  • Las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales,

Cabe destacar que, aunque las entidades y actividades anteriormente enumeradas gozan de una exención del pago del Impuesto a Rótulos, estas están en la obligación de gestionar el permiso de instalación o renovación debido.

La Ley establece una serie de sanciones que aplicarán por incumplimiento de las disposiciones de la misma, que van desde multas equivalentes al 100% del impuesto que se debió pagar, hasta desinstalación de rótulos.

Estaremos publicando una actualización sobre la presente Ley, una vez se publique el reglamento de la misma.

Ver aquí La Gaceta