Navarro Amador

Reforma a la Ley de Registros Públicos, Código de Comercio y la creación del Registro de Beneficiario Final

El pasado 25 de agosto se publicó en La Gaceta Diario Oficial, la Ley Número 1035 “Ley de Reforma a la Ley No. 698 Ley General de Los Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua”. Mediante esta ley, se crea el Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles (en adelante RBF) como una dependencia más del Sistema Nacional de Registro s (SINRAE) de Nicaragua.

Según la reforma, el RBF tendrá como funciones las siguientes:

1.Registrar la información de beneficiario final declarada por cada entidad mercantil.
2.Asegurar la integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad de los datos que dicho registro custodie.
3.Garantizar el acceso de sociedades mercantiles interesadas y autoridades competentes a la información del beneficiario final.

La creación del RBF responde, según la exposición de motivos del proyecto de ley a un esfuerzo de “continuar cerrando las brechas y fisuras a través de las cuales el crimen organizado pueda realizar sus acciones…” y cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una de las cuales establece que “Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento al terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el Beneficiario Final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente».

La relevancia de la creación del RBF radica principalmente en que, a partir de la fecha de publicación de la Ley 1035 (25 – 08-2020), las entidades mercantiles tendrán la obligación de informar y registrar a sus beneficiarios finales ante dicho registro y tal información, será pública y deberá ser actualizada periódicamente. En este sentido, la ley 1035 literalmente establece “Con relación a las sociedades mercantiles existentes previo a la publicación de la ley, estas deberán de presentar la información correspondiente a sus beneficiarios finales según las disposiciones que en su momento emita la Dirección Nacional de Registros.”

Ahora bien, cabe hacernos la pregunta ¿qué es un beneficiario final? La ley 1035 no lo define y por ende debemos remitirnos a otras leyes en las cuales sí se define tal concepto. En este sentido, la Ley 977 “Ley contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo”, proporciona la siguiente definición de beneficiario final:

“Beneficiario final:
a. La persona o personas naturales en cuyo nombre se realiza una operación.
b. La persona o personas naturales que en último término tienen la propiedad o controlan a un cliente, incluyendo a la persona o personas naturales que ejercen la propiedad o control a través de una cadena de titularidad o de otros medios de control distintos del control directo.
c. La persona o personas naturales que en último término tienen la propiedad o controlan un fideicomiso, incluyendo a la persona o personas naturales que ejercen la propiedad o control del fideicomiso a través de una cadena de titularidad o de otros medios de control distintos del control directo y también a la persona o personas naturales en cuyo nombre se realiza una operación del fideicomiso,

d. La persona o personas naturales que es o son el beneficiario final de un beneficiario dentro de una póliza de seguro de vida u otra póliza de seguro vinculada a la inversión. En el caso de los incisos “b” y “c”, el término “propiedad” se refiere tanto a la propiedad ejercida de hecho como la obtenida a través de medios legales. Asimismo, el término “control” trata sobre la capacidad de tomar e imponer decisiones relevantes, cuando esta se ejerce tanto por medios formales como informales.”

Con base a lo anterior, podemos decir que todas las entidades mercantiles deben declarar y registrar a los beneficiarios finales de las mismas, esto es a las personas naturales que tengan en último término la propiedad o control de tales entidades mercantiles.

Ahora bien, la reforma a la ley se limita principalmente a crear el RNB pero no establece disposiciones relacionadas su funcionamiento. Estas disposiciones, según lo antes expuesto, serán emitidas por la Comisión Especial de Registros. En este sentido, la Dirección Nacional de Registros mediante circular del 24 de agosto del 2020 indica que ha iniciado un proceso de revisión y ajuste para efectos de incorporar a su normativa aspectos fundamentales relacionados al RBF así como plazos, procedimientos, costos y demás.

En definitiva, si bien es cierto ya existe una obligación legal de registrar al beneficiario final de entidades mercantiles, aún no se pone a disposición de los sujetos obligados (las entidades mercantiles) los medios para cumplir con tal obligación.