
ACTUALIZACIÓN FISCAL
11 de enero del 2021
Actualización del Impuesto de Timbres
El artículo 240 de la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, el cual fue reformado por la Ley 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 822 establece que La cuota del Impuesto de Timbre Fiscal (ITF), será actualizada anualmente a partir del 1 de enero de 2020.
La actualización de la cuota del ITF será calculada publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdo ministerial, durante los primeros veinte días del mes de diciembre del año previo a su entrada en vigencia.”
En este sentido, el pasado 18 de diciembre del 2020, fue publicado en la Gaceta Diario Oficial, el Acuerdo Ministerial 013-2020, acuerdo mediante el cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actualizó la cuota del Impuesto de Timbres Fiscales, las mencionadas cuotas entraron en vigor a partir del 01 de enero del 2021; como resultado de la actualización la mayoría de las cuotas han sido incrementadas, siendo su excepción el papel sellado de protocolo que mantiene la misma cuota.
A continuación se presenta un cuadro comparativo que contiene los cambios realizados:
Actualización de la cuota del Impuesto de Timbres Fiscales | ||
Actividades gravadas con el Impuesto de Timbres Fiscales | CUOTAS EN CONCEPTO DE TIMBRES DEL 2020: | CUOTAS EN CONCEPTO DE TIMBRES PARA EL 2021: |
Atestado de naturalización:
a) Para centroamericanos y españoles.
b) Para personas de otras nacionalidades |
C$ 296
C$ 729.00
|
C$ 304.00
C$ 751.00
|
2). Atestados de patentes y marcas de fábricas
| C$ 148.00
| C$ 152.00 |
3) Certificados de daños o averías
| C$ 74.00
| C$ 76.00 |
4) Certificaciones y constancias, aunque sean negativas. a la vista de libros y archivos
a) Para acreditar pagos efectuados al Fisco
b) De solvencia fiscal.
C) De no ser contribuyente
d)De residencias de los extranjeros y su renovación anual.
e)De sanidad para viajeros
f) De libertad de gravamen de bienes inmuebles en el Registro Público.
g) De inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble o Mercantil.
h) Del estado civil de las personas.
i) Por autenticar las firmas de los Registradores de la Propiedad Inmueble, Mercantil, Industrial, Registro Central de las Personas y Registro del Estado Civil de las Personas en todos los Municipios y Departamentos de la República.
j) Los demás
|
C$ 31.00
C$ 31.00.
C$ 31.00
C$ 296.00
C$ 74.00
C$ 74.00
C$ 74.00
C$ 37.00
C$ 74.00
C$ 74.00
|
C$ 32.00
C$ 32.00
C$ 32.00
C$ 304.00
C$ 76.00
C$ 76.00
C$ 76.00
C$ 38.00
C$ 76.00
C$ 76.00
|
5) Declaración que deba producir efectos en el extranjero. | C$ 148.00
| C$ 152.00
|
6) Expedientes de juicios civiles de mayor cuantía, mercantiles y de tramitación administrativa o tributaria, cada hoja. | C$ 15.00
| C$ 16.00
|
7) Incorporación de profesionales graduados en el extranjero (atestado). | C$ 148.00
| C$ 152.00
|
8) Obligaciones de valor indeterminado | C$ 74.00
| C$ 76.00
|
9) Poderes especiales y generales judiciales | C$ 74.00
| C$ 76.00
|
10) Poderes especialísimos, generalísimos y generales de administración | C$ 105.00
| C$ 108.00
|
11) Poderes (sustitución de) | Igual que el poder sustituido | Igual que el poder sustituido |
12) Promesa de contrato de cualquier naturaleza | Igual que el contrato u obligación respectiva. | Igual que el contrato u obligación respectiva. |
13) Papel sellado:
a) De protocolo, cada hoja
b) De testimonio, cada hoja. |
C$ 10.00
C$ 15.00
|
C$ 10.00
C$ 16.00
|
14) Prórrogas de obligaciones o contratos | Igual que el contrato u obligación prorrogada. | Igual que el contrato u obligación prorrogada. |
15) Reconocimiento de cualquier obligación o contrato especificado en esta Ley. | Igual que la obligación o contrato reconocido. | Igual que la obligación o contrato reconocido. |
16) Reconocimiento de cualquier obligación o contrato no especificado en esta Ley | C$ 148.00 | C$ 152.00 |
17) Registro de marcas de fábrica y patentes (atestado de) | C$ 74.00 | C$ 76.00 |
18) Servidumbre (constitución de) | C$ 74.00 | C$ 76.00 |
19) Títulos o concesiones de riquezas naturales:
a)De exploración.
b) De explotación |
C$ 1,480.00
C$ 14,800.00 |
C$ 1,524.00
C$ 15, 244.00 |